A- de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jose Reyes Palacios Murillo·Demandado Fomag
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de San Juan de Pasto.
En este caso se presentó la controversia porque las autoridades judiciales involucradas se consideraron incompetentes para tramitar la acción de tutela formulada.
Considera la Corte que si bien ambos juzgados son competentes para tramitar la solicitud de amparo, en virtud de la competencia a prevención, quien debe resolverla es el de la ciudad de Quibdó, no sólo porque es el lugar donde surten los efectos la presunta vulneración de derechos fundamentales alegada, sino porque corresponde al domicilio del accionante.
Se ordena remitir el expediente al Primero Laboral del Circuito de Quibdó, para que de manera inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Al juzgado de la ciudad de Pasto se advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto No 936 proferido el catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Quibdo -Choco-, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por el ciudadano Jose Reyes Palacios Murillo contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG)- Secretaria de Educacion del Departamento de Narino.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3569 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Quibdo -Choco-, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de San Juan de Pasto -Narino- (autoridad que remitio el expediente de la referencia a esta Corporacion) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de San Juan de Pasto la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.